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Generalidades Se considera publicación seriada a cualquier publicación impresa en soporte papel o electrónico que se proponga salir indefinidamente, con un mismo título, en partes sucesivas cada una de las cuales lleva ordenación numérica o cronológica, independientemente de su denominación (revista, boletín u otras), su periodicidad y demás características. La institución estatal, empresarial, política, de masas, social, religiosa, fraternal u otra no-gubernamental que se proponga editar una publicación seriada (diaria, semanal, quinquenal o con otra periodicidad mayor, incluidas las de salida irregular) deberá acudir a la Dirección de Publicaciones Periódicas (DPP) del Instituto Cubano del Libro (ICL) para inscribirla en el "Registro Nacional de Publicaciones Seriadas" (RNPS) y obtener el "Certificado de Inscripción", documento que legaliza la existencia de estas publicaciones y autoriza su circulación. Las
publicaciones que vayan a ser editadas por empresas mixtas o por entidades
cubanas asociadas con una empresa o entidad extranjera, también deberán
inscribirse. Las gestiones de inscripción serán realizadas por la parte
cubana. Para cualquier información adicional puede dirigirse a: Calle
15 No. 602, esquina a C, El Vedado,
Inicio
SOLICITUD INICIAL Para iniciar el proceso de inscripción se presentarán dos cartas dirigidas al director de la Dirección de Publicaciones Periódicas:
Solicita la inscripción de la publicación (título) que se proponen comenzar a editar y fundamenta adecuadamente cuatro puntos:
La entidad estatal o empresarial, u otra que se subordine directa o indirectamente a un organismo de la administración central del Estado, deberá presentar una carta firmada por el Ministro, en la que de forma explícita exprese su conformidad con la nueva publicación y avale la solicitud de inscripción. Las solicitudes de organizaciones políticas y de masas deberán venir avaladas por su dirigente de mayor jerarquía. Cuando la entidad que presente la
solicitud de inscripción sea una Asociación u otro tipo de organización
social, la carta de aval deberá ser emitida por el organismo de relación
de dicha entidad. NOTIFICACIÓN DE LA DPP Cuando concluya satisfactoriamente el análisis de la solicitud presentada, la Dirección de Publicaciones Periódicas emitirá un documento en el que notificará a la Institución solicitante que puede proceder a inscribir su publicación. INSCRIPCIÓN La inscripción se realiza en el "Registro Nacional de Publicaciones Seriadas" (RNPS) mediante la presentación de los documentos -en original y una copia- que conforman el Expediente Registral, y el pago de la tarifa establecida. El RNPS emite el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN,
documento que autoriza la edición, impresión -en soporte papel o electrónico-
y la circulación o difusión de una publicación seriada. A partir de este
documento el editor puede solicitar el ISSN, fijar el precio de venta
y realizar cualquier otra gestión oficial. REVALIDACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN Cada año las publicaciones seriadas deberán revalidar su inscripción en el RNPS, para lo cual presentarán los documentos siguientes:
El plazo de un año se contará a partir de la fecha de inscripción, y las gestiones de revalidación deberán estar concluidas antes del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento. Las publicaciones bienales o con otra periodicidad mayor harán su revalidación en el primer mes del año en que deba salir el siguiente número. La publicación que no realice estos
trámites en el plazo previsto, no podrá circular hasta completarlos y
tendrá un recargo del 10 % en el pago de la revalidación, si no resulta
cancelada su inscripción. ALGUNAS OBLIGACIONES Entre las obligaciones que adquiere un Editor al comenzar a editar una publicación seriada, hemos seleccionado algunas que son objeto de control de la DPP.
Es un principio irrenunciable mantener la frecuencia de salida en la fecha prevista. Su incumplimiento atenta contra el prestigio de la publicación incumplidora y le resta crédito a todo el sistema de publicaciones seriadas cubanas. El "Certificado de Inscripción" se entrega a partir de las características especificadas en el "Expediente" de la publicación. Cualquier modificación deberá ser aprobada previamente por la DPP. De cada número impreso deberá enviar 5 ejemplares a la Biblioteca Nacional "José Martí" y 2 a la Dirección de Publicaciones Periódicas. Toda publicación seriada editada en el país Llevará impresos en su portada o cubierta: el título y subtítulo (sí lo tuviera); la fecha de circulación; el número correspondiente a la edición y el año de que se trate, y el número ISSN (de habérsele otorgado). Además en lugar preferente de la tripa (machón), llevarán esos mismos datos y los correspondientes a: año de fundación; nombre de su director actuante y los principales nombres de su consejo de dirección o editorial; dirección y teléfono de la editora; precio por ejemplar; número de inscripción (RNPS No.), y nombre del establecimiento poligráfico en que se haya impreso. Entregar en la fecha que se solicite, la información estadística correspondiente al año anterior. Las cifras a in- formar son: Plan: Números planificados para el año y total de ejemplares a imprimir en el año; Real: Números publicados en el año y total de ejemplares impresos en el año. Los modelos oficiales para recoger esta información serán entregados por la DPP con suficiente antelación. La Norma Cubana NC 39-05 de 1982 dice: "El ISSN se imprimirá en forma destacada en el ángulo superior derecho de la cubierta de cada uno de los números de la publicación seriada ... Si en la cubierta o portada de la publicación aparece impresa la leyenda bibliográfica, el ISSN figurará en la misma; ejemplo: Edición No. 33 - No. 5 de 1995 -ISSN 0864-3369 ALGUNOS DERECHOS Las publicaciones inscritas en el RNPS tienen derecho a:
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